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Guía informativa de extranjería · Actualizada 2026-09-26

Jura de nacionalidad española: plazo, cita e inscripción

La resolución favorable de nacionalidad por residencia es un paso decisivo, pero la adquisición requiere completar los actos legales que correspondan y la inscripción en el Registro Civil. No confundas la fecha del estado «concedido» con la fecha de notificación que activa los plazos.

Qué dice el plazo legal

El artículo 21.4 del Código Civil establece que las concesiones por residencia o carta de naturaleza caducan a los 180 días siguientes a su notificación si no se comparece ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23. Conserva prueba de notificación y gestiona la cita con antelación.

Jura o promesa y demás requisitos

El artículo 23 contempla jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a Constitución y leyes, declaración de renuncia a nacionalidad anterior cuando proceda e inscripción. Existen excepciones legales a la renuncia y particularidades por edad; verifica tu supuesto.

Registro Civil o notaría

El Ministerio de Justicia informa de las vías disponibles para realizar los actos de adquisición. Comprueba la disponibilidad y documentación exigida por el Registro Civil o notaría correspondiente y cómo se remite posteriormente la documentación para inscripción.

Documentación para la comparecencia

Prepara resolución íntegra, prueba de notificación, pasaporte, TIE o documento identificativo y certificados que requiera la oficina. Confirma si necesita certificados actualizados y cómo deben figurar nombres y apellidos; no pagues a intermediarios por una cita sin verificar el canal oficial.

Si no encuentras cita dentro del plazo

Conserva pruebas de las gestiones y contacta con el Registro Civil o notaría competente para conocer instrucciones oficiales. No presupongas que una captura de pantalla suspende automáticamente el plazo legal; pide orientación antes de que venza.

Después de jurar: inscripción registral

Comprueba que se ha practicado la inscripción de nacionalidad y solicita la certificación literal correspondiente cuando esté disponible. La comparecencia no equivale a tener inmediatamente DNI y pasaporte.

Primer DNI y pasaporte

Una vez inscrita la adquisición, consulta las instrucciones de la Policía Nacional para primera expedición del DNI y del pasaporte. Verifica qué certificado registral y fotografía necesitas y pide cita por los canales oficiales.

Si hay discrepancias en nombre o apellidos

Revisa el asiento registral y consulta el procedimiento de rectificación cuando proceda. No intentes resolver una discrepancia jurídica cambiando por tu cuenta los datos de la cita de DNI.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Contar desde el estado de la web en vez de la notificación.
  • Confundir jura con inscripción completada.
  • Dejar la búsqueda de cita para el final del plazo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir DNI solo con la resolución de concesión?

La adquisición e inscripción deben completarse conforme a los requisitos aplicables; la resolución sola no sustituye el documento registral necesario.

¿Los 180 días cuentan desde que veo «concedido»?

El Código Civil los vincula a la notificación de la concesión, no a una consulta informativa.

Comprueba la información oficial antes de presentar

Aviso legal: este contenido es exclusivamente divulgativo e informativo y en ningún caso sustituye la consulta con un abogado ni constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa y los requisitos dependen del procedimiento, de la fecha de solicitud y de las circunstancias del expediente. Ante una denegación, expulsión o plazo de recurso, consulta a un profesional de la abogacía.

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Estado editorial: Auditoría documental inicial 27/09/2026; requiere validación jurídica individual y comprobación técnica. No compartas documentación personal mediante enlaces o formularios no oficiales.

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