Guía informativa de extranjería · Actualizada 2026-09-26
Nacionalidad española por opción: quién tiene derecho y cómo ejercerlo
La nacionalidad española por opción permite adquirirla a determinadas personas que tienen un vínculo jurídico específico con España o con una persona española. No es una alternativa general para quien no cumple el plazo de nacionalidad por residencia: primero debes identificar el supuesto del artículo 20 del Código Civil.
Qué personas pueden optar
El artículo 20 del Código Civil contempla, entre otros, a quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español y a personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. También contempla supuestos vinculados a determinación de filiación o nacimiento después de los 18 años y adopción de mayores de edad, con reglas propias.
La fecha y edad pueden cambiar el resultado
No apliques un único plazo a todos los supuestos. El artículo 20 establece límites de edad para ciertas opciones y excepciones, entre ellas el supuesto del padre o madre originariamente español y nacido en España. En filiación y adopción determinadas después de la mayoría de edad, consulta también los artículos 17 y 19.
Hijos de españoles: primero comprueba si ya son españoles de origen
El artículo 17 establece quiénes son españoles de origen. Si una persona ya lo es por nacimiento o filiación, puede corresponder inscripción de nacimiento o documentación, no adquirir de nuevo la nacionalidad por opción. Revisa nacionalidad de los progenitores en la fecha de nacimiento y cómo se determinó la filiación.
Quién formula la declaración
El artículo 20 distingue menores de 14 años, mayores de 14 asistidos por representante y personas que pueden formular la opción por sí mismas. Comprueba la representación legal y las autorizaciones necesarias según edad y situación personal.
Documentación de parentesco y nacionalidad
Prepara certificados literales de nacimiento de la persona solicitante y del progenitor español, documentos de identidad, prueba de la nacionalidad española y, cuando corresponda, matrimonio, adopción o resolución de filiación. Los certificados extranjeros pueden requerir apostilla o legalización y traducción. El Registro Civil competente puede pedir documentación adicional para verificar el supuesto.
Registro Civil y declaración de opción
Consulta el Registro Civil del domicilio o consular competente y pide instrucciones para tu supuesto. El procedimiento incluye la declaración formal y la inscripción registral; el simple envío de certificados no constituye por sí solo una adquisición completada.
Jura, promesa y renuncia cuando correspondan
Los artículos 20 y 23 establecen reglas sobre los requisitos de adquisición. La necesidad de jura o promesa y renuncia depende del supuesto y de la edad; no copies el procedimiento de nacionalidad por residencia sin comprobar las excepciones aplicables.
Si existe una vía temporal extraordinaria
La Ley 20/2022 de Memoria Democrática ha regulado supuestos propios de opción con condiciones y plazos especiales. No confundas una opción ordinaria del Código Civil con esa vía: comprueba si el plazo de la convocatoria extraordinaria sigue abierto para tu caso.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Confundir inscripción como español de origen con opción.
- Suponer que todos los supuestos tienen el mismo límite de edad.
- Presentar un certificado de parentesco sin acreditar la nacionalidad relevante.
Preguntas frecuentes
¿Puedo optar porque mi abuelo era español?
El parentesco con un abuelo no equivale por sí solo a todos los supuestos del artículo 20; revisa la cadena de filiación y las vías específicas aplicables.
¿Necesito dos años de residencia para optar?
La opción tiene requisitos propios y no se basa en el plazo general de nacionalidad por residencia.
Comprueba la información oficial antes de presentar
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