Guía informativa de extranjería · Actualizada 2026-09-26
Arraigo extraordinario: a quién se aplica y cómo comprobar requisitos
El arraigo extraordinario regulado en 2026 tuvo una ventana de presentación que finalizó el 30 de junio de 2026. Esta guía explica el régimen para expedientes presentados en plazo; no lo presenta como una solicitud abierta en septiembre de 2026.
Aviso de vigencia: plazo finalizado
El Real Decreto 316/2026 fijó el 30 de junio de 2026 como fecha límite de solicitud para las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera. A 27 de septiembre de 2026 esta ventana está cerrada. La información siguiente solo sirve para entender expedientes ya presentados en plazo y comprobar eventuales cambios normativos posteriores.
Por qué necesita una comprobación especial
El arraigo extraordinario se recoge en la hoja 28 ter del Ministerio y responde a una regulación específica, con condiciones y fechas propias. No lo confundas con arraigo social, sociolaboral ni socioformativo.
Comprueba el ámbito personal y temporal
Para expedientes presentados hasta el 30 de junio de 2026, verifica qué disposición adicional correspondía, la presencia en España anterior al 1 de enero de 2026 y las pruebas de permanencia exigidas. La fecha límite de solicitud ya venció; no confundas un expediente presentado en plazo con una nueva solicitud.
Si solicitaste asilo
Los efectos de una solicitud de protección internacional y los supuestos transitorios requieren especial atención. Contrasta la hoja 28 bis, la hoja 28 ter y las instrucciones oficiales aplicables a tu historial.
Qué documentos preparar
Prepara identidad, pruebas de presencia o permanencia en los periodos exigibles y las acreditaciones específicas que indique la hoja oficial. Revisa antecedentes, traducción y legalización cuando correspondan.
Presentación y seguimiento
Verifica formulario, tasa, oficina competente y canal telemático habilitado. Conserva justificantes y atiende cualquier requerimiento.
No bases tu solicitud en titulares
La publicación de un anuncio no equivale a la apertura del procedimiento. Comprueba la versión vigente de la hoja 28 ter antes de pagar servicios o presentar una solicitud.
Fechas que definen esta vía
La hoja 28 ter indica que la persona debe encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y al presentar la solicitud, y acreditar cinco meses de permanencia ininterrumpida inmediatamente anteriores a la presentación. No confundas la fecha de referencia con el periodo de prueba de permanencia.
Tres formas de acreditar el supuesto específico
Además de los requisitos generales, la hoja 28 ter contempla actividad laboral realizada o intención de trabajar, permanencia con determinada unidad familiar, o vulnerabilidad acreditada por entidades competentes. Cada vía requiere documentación distinta: oferta o declaración de actividad propia, vínculo y convivencia, o certificado de vulnerabilidad, respectivamente.
Formulario EX-32 y prueba de presencia
La hoja 28 ter identifica el EX-32. Prepara copia completa del pasaporte y documentos fechados que acrediten la presencia previa y la permanencia exigida. Recomienda aportar documentación administrativa previa, incluso si fue desfavorable, cuando ayude a acreditar estancia.
Tasa y solicitud sin NIE
La hoja 28 ter advierte que quienes no tienen NIE no deben pagar la tasa 790-052 hasta que se les requiera con la comunicación de admisión a trámite. Verifica el momento de devengo y el plazo que figure en tu comunicación.
Presentación, trabajo provisional y TIE
La hoja 28 ter indica presentación telemática por Mercurio o presencial en oficinas habilitadas. Desde la comunicación de inicio puede existir habilitación provisional para residir y trabajar en los términos previstos; una denegación hace perder esa habilitación. La concesión dura un año y exige solicitar la TIE dentro del mes siguiente a la notificación.
Familias y antecedentes: documentación especial
Si solicitas con familiares convivientes, revisa los requisitos de cada integrante y las pruebas de convivencia. Si pediste certificados de antecedentes que no han llegado, la hoja 28 ter contempla un mecanismo excepcional sujeto a documentación y anexos específicos: no omitas el certificado sin revisar ese procedimiento.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Aplicar automáticamente los requisitos de arraigo social a esta vía.
- Basarse en anuncios o resúmenes antiguos sin consultar la regulación publicada.
- Dar por garantizada la concesión por cumplir una sola condición.
Preguntas frecuentes
¿Es el mismo arraigo que el social?
No. Tiene ámbito temporal, supuestos y formulario específicos.
¿Puedo pagar la tasa sin NIE para adelantar?
La hoja 28 ter indica esperar al requerimiento asociado a la admisión a trámite.
Comprueba la información oficial antes de presentar
Aviso legal: este contenido es exclusivamente divulgativo e informativo y en ningún caso sustituye la consulta con un abogado ni constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa y los requisitos dependen del procedimiento, de la fecha de solicitud y de las circunstancias del expediente. Ante una denegación, expulsión o plazo de recurso, consulta a un profesional de la abogacía.
Estado editorial: Actualizado por RD 316/2026; revisión jurídica individual pendiente. No compartas documentación personal mediante enlaces o formularios no oficiales.
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