Guía informativa de extranjería · Actualizada 2026-09-26
Arraigo familiar en España: quién puede solicitarlo y cómo tramitarlo
El arraigo familiar no es un permiso genérico para cualquier familiar de un español. La hoja 31 delimita supuestos específicos vinculados a menores ciudadanos de la UE, del EEE o de Suiza y a personas que prestan apoyo a familiares con discapacidad de esas nacionalidades. Identificar correctamente la nacionalidad y situación de la persona familiar evita elegir una vía equivocada.
¿En qué casos existe arraigo familiar?
La hoja informativa 31 recoge, entre otros supuestos, el del padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, cuando se cumplen las condiciones de convivencia o de obligaciones paternofiliales. También contempla a quien presta apoyo a una persona con discapacidad de esas nacionalidades para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando procede. Comprueba el supuesto concreto antes de preparar un expediente.
Si tu hijo tiene nacionalidad española
No confundas esta modalidad con la autorización específica para familiares de personas con nacionalidad española, regulada en el régimen del Real Decreto 1155/2024 y desarrollada en la hoja 18. La denominación «arraigo familiar» se ha utilizado en etapas normativas anteriores para supuestos que ahora pueden tener otra vía. Identifica el procedimiento por la normativa vigente, no por artículos antiguos.
Si el menor es ciudadano de otro país de la UE
Reúne el documento que acredite su nacionalidad, la filiación o tutela y las pruebas de que resides en España y tienes a cargo al menor. Si no convives con él, revisa las exigencias relativas al cumplimiento de las obligaciones paternofiliales. La existencia de un certificado de nacimiento no prueba por sí sola todos los requisitos de la autorización.
Apoyo a una persona con discapacidad
El expediente debe acreditar la relación y las circunstancias que permiten encajar en el supuesto de apoyo previsto en la hoja 31. No basta con alegar que un familiar necesita ayuda: comprueba qué documentación demuestra la discapacidad, el apoyo y la convivencia cuando se exija.
Requisitos generales y antecedentes
Antes de solicitar, comprueba identidad, situación en España, antecedentes penales y demás requisitos generales que enumera la hoja 31. Los documentos extranjeros deben revisarse por su validez, traducción jurada y legalización o apostilla, salvo exención aplicable.
Cómo organizar el expediente
Prepara primero una carpeta de identidad, otra de parentesco o tutela, otra de convivencia o obligaciones familiares y otra de documentos generales. Contrasta el modelo de solicitud, tasa, organismo competente y plazo de resolución en la hoja 31. No reutilices automáticamente un EX-24 o un formulario de reagrupación: son procedimientos distintos.
Después de una resolución favorable
Lee las condiciones de la autorización, su duración y habilitación laboral en la resolución y en la hoja 31. Comprueba cuándo corresponde solicitar la TIE y conserva justificantes de notificación y cita. Si la solicitud es denegada, utiliza el pie de recursos de tu resolución para conocer las opciones y plazos concretos.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Confundir hijo español con hijo de otro Estado miembro de la UE.
- No demostrar convivencia ni obligaciones paternofiliales cuando sean relevantes.
- Utilizar una guía del reglamento anterior sin comprobar la hoja 31 vigente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitarlo por tener un cónyuge español?
El parentesco con una persona española exige estudiar la autorización específica de familiares de españoles, no asumir que corresponde la hoja 31.
¿Es suficiente que mi hijo tenga NIE?
No. El NIE identifica a una persona extranjera; no acredita por sí mismo la nacionalidad ni el supuesto familiar exigido.
Comprueba la información oficial antes de presentar
Aviso legal: este contenido es exclusivamente divulgativo e informativo y en ningún caso sustituye la consulta con un abogado ni constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa y los requisitos dependen del procedimiento, de la fecha de solicitud y de las circunstancias del expediente. Ante una denegación, expulsión o plazo de recurso, consulta a un profesional de la abogacía.
Estado editorial: Auditoría documental inicial 27/09/2026; requiere validación jurídica individual y comprobación técnica. No compartas documentación personal mediante enlaces o formularios no oficiales.
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