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Guía informativa de extranjería · Actualizada 2026-09-26

Arraigo después del asilo: cómo contar el tiempo y qué vía revisar

El hecho de haber solicitado asilo puede cambiar tanto el momento en que puedes pedir un arraigo ordinario como el cálculo de la permanencia. Lo decisivo es el estado jurídico de tu solicitud y de los recursos, no solo el color o la caducidad del documento que conservas.

Si tu solicitud de asilo sigue pendiente

El artículo 126 del Reglamento impide solicitar las modalidades ordinarias de arraigo mientras se ostente la condición de solicitante de protección internacional, tanto al presentar como durante la tramitación. Comprueba si existe resolución firme administrativa y, en su caso, judicial; no deduzcas la firmeza de una consulta abreviada.

Cómo se computa el tiempo anterior y posterior

El periodo de tramitación de protección internacional no se computa para el requisito de permanencia de dos años del arraigo ordinario hasta la resolución firme administrativa y, en su caso, judicial. Reconstruye entrada en España, formalización de asilo, notificaciones, recursos y firmeza para evitar contar meses no computables.

Si hubo denegación y recurso

Distingue reposición, contencioso-administrativo y situación de firmeza. Las instrucciones SEM 1/2025 aclaran cuándo se entiende adquirida la condición de solicitante y cómo tratar el cómputo. Un recurso pendiente puede alterar la situación; examina las resoluciones y notificaciones completas.

¿Existe alguna vía transitoria?

La disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024 fue derogada por el Real Decreto 316/2026. Las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera introdujeron supuestos extraordinarios con plazo de solicitud hasta el 30 de junio de 2026. A fecha de esta revisión (27 de septiembre de 2026), ese plazo ya ha vencido: no presentes estas vías como solicitudes ordinariamente abiertas. Revisa únicamente si existe un expediente presentado en plazo y sus efectos específicos.

¿Y el arraigo extraordinario?

La hoja 28 ter regula una autorización distinta con requisitos temporales y documentales propios. No confundas esa vía con el arraigo ordinario ni con la hoja 28 bis: revisa si tu historial encaja en cada supuesto.

Documentos para calcular tu caso

Reúne resguardo de solicitud y formalización, documentos acreditativos de tu situación como solicitante, resoluciones, prueba de notificación, recursos, sentencias y certificados de firmeza cuando procedan. Añade pruebas de permanencia de los periodos que sí puedan computarse.

Antes de retirar un recurso o renunciar

No renuncies al procedimiento de protección internacional para intentar acceder a arraigo basándote en una guía general. Esa decisión puede tener consecuencias sobre protección, permanencia y plazos; requiere valorar el expediente completo.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Contar todos los meses de asilo como permanencia ordinaria.
  • Confundir resolución notificada con firmeza.
  • Desistir sin estudiar las consecuencias.

Preguntas frecuentes

¿Cuenta todo el tiempo con tarjeta roja?

No automáticamente: hay que aplicar las reglas de cómputo de protección internacional.

¿Una denegación de asilo me da arraigo directamente?

No. Debes encajar en una modalidad y acreditar sus requisitos.

Comprueba la información oficial antes de presentar

Aviso legal: este contenido es exclusivamente divulgativo e informativo y en ningún caso sustituye la consulta con un abogado ni constituye asesoramiento jurídico individualizado. La normativa y los requisitos dependen del procedimiento, de la fecha de solicitud y de las circunstancias del expediente. Ante una denegación, expulsión o plazo de recurso, consulta a un profesional de la abogacía.

Consultar la fuente oficial ↗

Estado editorial: Actualizado por RD 316/2026; revisión jurídica individual pendiente. No compartas documentación personal mediante enlaces o formularios no oficiales.

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